Derecho N°25. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.




COMENTARIO.-
Todo empleado ya sea publico o privado después de un tiempo mínimo de un año se le otorga vacaciones para que pueda desestresarse y pasar en familia y regresar con buenas energías al trabajo y rendir al máximo 

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